jueves, 19 de julio de 2012

Revoca Sala Monterrey Resolución de la Comisión Nacional de Garantías del Partido de la Revolución Democrática.

La Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución referente a la elección de consejeros estatales del Partido de la Revolución democrática, por el Estado de Querétaro dictada por la Comisión Nacional de Garantías del Partido en mención, y le ordenó que dicte una nueva en términos de las precisiones que se asentaron en la respectiva sentencia.

 

Los magistrados encontraron fundados los diferentes agravios presentados por los enjuiciantes y concluyeron que el órgano responsable debe realizar un nuevo análisis respecto al factor determinante en relación a la anulación de las casillas decretada por dicho ente partidario, siendo necesario que evalúe no solamente la posibilidad de que haya un cambio de ganador, sino la incidencia en el número de consejerías que puedan alcanzar las fuerzas participantes en la referida contienda interna.

 

Al resolver el recurso interpuesto por Enrique Peña Nieto, por medio de su representante legal, el pleno determinó inaplicar los artículos 13, párrafo 1, inciso b) y 45 párrafo 1, inciso b), fracción II de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo cual se revocó la resolución del Consejo Local del IFE en Nuevo León, para que dicho órgano electoral dicte en plenitud de jurisdicción una nueva sentencia en la que le reconozca la personalidad a dicho representante.

 

Asimismo, el pleno estimó que el presupuesto procesal relativo a que los ciudadanos únicamente puedan promover los medios de impugnación por sí mismos, sin que sea admisible representación alguna, no encuentra justificación racional debido a la naturaleza de los derechos que se tutelan en la materia electoral, pues se traduce en una limitante desproporcional e innecesaria.

 

Por lo cual, se consideró que al permitir la promoción de los juicios o recursos a través de representantes o apoderados se concede otra opción más para acudir a la justicia, extendiendo con ello el derecho protegido por el Artículo 17 Constitucional.

 

En otro asunto, los magistrados desecharon el juicio ciudadano interpuesto por Roberto Generoso Garza Frías, en el cual alegaba que no se ofrecen a los ciudadanos condiciones para postular a algún candidato sin que sea propuesto por los partidos políticos, así como la omisión de prever en las boletas de la elección local correspondiente, la opción o apartado para que el electorado pudiese votar por un candidato no registrado, ya que el pleno consideró su presentación fue extemporánea.

 

Por otro lado, por mayoría de votos la Sala revocó 356 negativas de reposición de credencial para votar presentadas por igual número de ciudadanos, en las que se alegaba principalmente robo o extravió, emitidas por distintas Vocalías Distritales Ejecutivas del Instituto Federal Electoral en los Estados de Aguascalientes, Guanajuato, Nuevo León, San Luis Potosí y Tamaulipas.

 

Los magistrados señalaron que la pretensión inmediata de los demandantes era contar con el documento idóneo para emitir su sufragio el pasado primero de julio, y que en razón de que las demandas se presentaron en forma por demás cercana a la jornada electoral resultó imposible para el Tribunal Electoral otorgar antes de esa fecha la protección de la justicia federal a los actores; no obstante ello aclararon que su pretensión final era contar con la credencial de elector para votar en las próximas elecciones, lo cual resultaba viable en este momento.

 

En consecuencia, se ordenó a los órganos electorales responsables llevar a cabo la tramitación correspondiente y en su caso, reponer la credencial para votar con fotografía de los promoventes.

 

En la sesión pública de este miércoles, la Sala Monterrey resolvió 651 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (de los cuales respecto de 277 juicios referentes a negativas de credencial de elector, se ordenó el returno para su estudio y resolución correspondiente), 2 recursos de apelación y 1 juicio de revisión constitucional.

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