viernes, 30 de marzo de 2012

Propone la Senadora #NormaEsparzaHerrera Tipificar como Delito la Desaparición Forzada de Personas Cometida por Servidores Públicos.

  • Con ello se da cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación al caso de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido por militares en 1974

La senadora por Aguascalientes, Norma Esparza Herrera presentó este jueves, ante el Pleno del Senado de la República, la iniciativa de reformar al artículo 215–A del Código Penal Federal, a efecto de calificar como delito la desaparición forzada de personas cometida por servidores públicos, especialmente integrantes de las fuerzas armadas y del Ejército Mexicano.

Al hacer uso de la máxima tribuna de la República, la priísta explicó que el espíritu de estas modificaciones Deriva de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al Caso Radilla Pacheco Vs. el Estado Mexicano, en la que se condenó entre otros aspectos al Estado Mexicano a adoptar, en un plazo razonable, las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 215-A, del Código Penal Federal, con los estándares internacionales en la materia y con la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en el marco del paradigma internacional en materia de derechos humanos y en alcance al recientemente reformado artículo 1° constitucional.

Recordó la senadora Norma Esparza que Rosendo Radilla Pacheco fue detenido por militares mexicanos el 25 de agosto de 1974, fecha desde las que no se volvió a saber nada de él.

 

Este hecho derivó en una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en la que se obliga al Estado Mexicano a reconocer su responsabilidad en la desaparición forzada de Radilla Pacheco, así como realizar las modificaciones a la ley a que haya lugar a efecto de sancionar los casos subsecuentes que llegasen a presentarse.

 

En tal virtud, la iniciativa propuesta por la senadora Norma Esparza propone procesar como responsable del delito de desaparición forzada de personas al servidor público, que prive de la libertad a una o más personas bajo cualquiera forma que impida el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

 

De igual manera, se sancionará en los mismos términos a quien con igual propósito participe individual o colectivamente, por instrucción de un servidor público, sin serlo.  Este delito será considerado como continuado mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

Explica la exposición de motivos que los Legisladores tienen la impostergable obligación de actualizar el marco normativo en congruencia con las actuaciones de los Órganos Internacionales debidamente integrados a nuestro derecho interno, particularmente y para este caso la adecuación del artículo 215-A del Código Penal Federal.

“La propuesta incorpora las garantías supra citadas y proyecta el espectro definitorio del artículo a servidores públicos y no servidores públicos pero vinculados a éstos en la comisión del delito de desaparición forzada de personas, incorpora también el concepto de privación de la libertad, más ad hoc a la Convención, en sustitución de “detención legal o ilegal”; así como la característica de delito permanente o continuado hasta el eventual conocimiento del destino o paradero de la víctima”, concluye la aguascalentense.

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