martes, 17 de abril de 2012

Las Juntas Ejecutivas o #ConsejosDistritales, Única Autoridad Competente para Conocer de Quejas en Materia de Colocación de Propaganda Electoral.

El artículo 236 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es la norma que establece las reglas que los partidos y candidatos deberán observar en la colocación de propaganda electoral.

El Mtro. Ignacio Ruelas Olvera, Vocal Ejecutivo del Instituto Federal Electoral en el Estado de Aguascalientes, señaló que la prohibición expresa que marca la norma electoral se circunscribe a que la propaganda electoral:

  • No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano;

  • Tampoco podrá fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano, carretero o ferroviario.

  • Los monumentos y edificios públicos deberán quedar exentos de esta propaganda.

  • De igual forma, no deberá obstaculizar la visibilidad de los señalamientos de tránsito y orientación de los centros de población;

  • Se podrá colgar o fijar en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.

  • Podrá colgarse o fijarse en aquellos lugares de uso común, que hayan determinado las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del IFE, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.

Las reglas antes señaladas deberán cumplirse, en tratándose de elementos de equipamiento urbano, con independencia de que estén concesionados o no.

Ruelas Olvera informó, que las Juntas Ejecutivas o Consejos Distritales del Instituto Federal Electoral son la autoridad competente para conocer de las quejas que se presenten por conductas contrarias a la normatividad electoral, quejas que ya se han presentado y substanciado.

El Delegado del IFE en la entidad, informó que el día de hoy los Consejos Distritales 01 y 02 sesionaron de manera extraordinaria para resolver sendas quejas presentadas por el Partido Acción Nacional, las cuales se encontraron fundadas, por lo que dichos órganos colegiados acordaron sancionar al Partido Revolucionario Institucional y a diversos candidatos que postula; ordenando además el retiro de la propaganda denunciada.

Lo anterior tiene relación con diversas notas periodistas que han circulado en diversos medios de comunicación local, respecto de los lugares en los que se podrá colocar la propaganda electoral de los partidos y candidatos durante el presente Proceso Electoral Federal, y la autoridad competente para conocer del tema.

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