lunes, 6 de febrero de 2012

Revoca Sala Monterrey del TEPJF Resoluciones de Autoridades Electorales Locales.

  • Ordenan magistrados reponer procedimientos en San Luis Potosí y Zacatecas.

En sesión celebrada el día de hoy, el pleno de la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la resolución emitida por la Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial de Zacatecas emitida contra Ricardo Alberto González, al considerar que le asiste la razón al actor en el sentido de que no se actualizó la hipótesis de sobreseimiento relativa a que se encontraba suspendido en sus derechos político-electorales.

Los magistrados señalaron, en este sentido, que la sanción impuesta por la dirigencia del Partido Acción Nacional (PAN) en Zacatecas, no implicaba la interrupción del goce de sus prerrogativas, por lo que la autoridad responsable deberá dictar una nueva resolución.

En tanto, en el juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano 17/2012 presentado por Francisco Javier García Cabeza de Vaca, se resolvió que la queja quedó sin materia toda vez que la Comisión Nacional de Elecciones del PAN en Tamaulipas, que conduce el proceso interno de selección de candidatos, ya efectuó el registro del actor como precandidato al cargo de senador por el principio de mayoría relativa para dicha entidad.

Respecto de dos juicios presentados por la agrupación política estatal “Defensa Permanente de los Derechos Sociales”, los magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, revocaron las resoluciones emitidas por la Sala Regional de Primera Instancia, Zona Centro, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de San Luis Potosí, respecto a la falta de personería de Sergio Ernesto García y extemporaneidad en la presentación de los juicios.

En el primer caso, los magistrados señalaron que el Tribunal local se encontraba obligado a requerir diversa información relacionada con la personería del enjuiciante; mientras que en el segundo, se estableció que el cómputo de cuatro días exigido para la presentación de las demandas, contemplado en la legislación electoral local, debe hacerse tomando en cuenta que el juicio promovido por la agrupación política estatal no está vinculado a un proceso electoral, por lo que no deben considerarse todos los días como hábiles. Por tanto, se revocó la sentencia impugnada para el efecto de que el órgano jurisdiccional responsable se allegara de la información atinente respecto a la personería del promovente y entonces dictara la resolución que en Derecho corresponda.

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